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Psicologia


Introducción a los conflictos laborales

 

La importancia del tema de los conflictos de trabajo es evidente, si se considera el carácter opuesto de los intereses de quienes intervienen. La manera en que se solucionan los problemas ha cambiado paulatinamente, ya que en lugar de solucionar las diferencias de forma violenta, ahora se discuten por medio de una negociación que beneficie a ambas partes.
Las relaciones obrero patronales son como una moneda, con dos caras distintas y opuestas, pero que al fin y al cabo no integran sino una y solo una moneda.
A estas alturas, a nadie le conviene que permanezcan estáticas las personas que intervienen en el conflicto, ni que se rompa el equilibrio que su interacción debe crear, a la manera de un sistema, sacando provecho de lo que se pueda.

Los conflictos laborales son las fricciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo. Tienen dos características fundamentales: “primero que, una de las personas que intervengan en el conflicto, por lo menos, debe ser sujeto de una relación de trabajo y en segundo lugar, la materia sobre la que verse el conflicto ha de estar regida por las normas del derecho del trabajo.

Cuando las condiciones de trabajo se deterioran en el seno de las empresas tienen como consecuencia el desencadenamiento de un conflicto de trabajo o también conocido como conflicto laboral. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la conflictividad laboral puede medirse por el número de huelgas y cierres patronales experimentados por un país a lo largo del año.
Los conflictos laborales son de naturaleza distinta en función de las condiciones laborales que se hayan deteriorado. Un conflicto laboral es pues, la disputa de derecho o de interés que se suscita entre empleadores y empleados.
 

La solución de los conflictos laborales se lleva a cabo después de negociaciones entre los representantes sindicales de los trabajadores y los representantes de los empleadores y si no hay acuerdo intervienen los órganos de mediación adecuados. En los casos más enconados de conflictividad laboral los trabajadores pueden optar por declararse en huelga y los patronos por aplicar el llamado cierre patronal.

Los conflictos y las vías para resolverlos son dos cosas diferentes, los primeros corresponden a un fenómeno social; los segundos constituyen una pluralidad de actos procesales, estos son meramente jurídicos, mientras que los conflictos pueden jurídicos, económicos e inclusive técnicos.
En los conflictos comunes el objeto se halla dentro de una órbita de carácter patrimonial que atañe al interés individual y privado de las partes; en tanto que en los conflictos laborales el eje lo constituye el trabajo como actividad humana y personal que excede el margen patrimonial.

La trascendencia o repercusión que el conflicto de trabajo genera en el medio social difiere objetivamente de la que promuevan los conflictos de derecho privado. 

Las partes no están situadas en un plano de absoluta igualdad como en el conflicto común; sino que, generalmente, existe entre ellas una chocante desigualdad económica. Es cierta la desigualdad que se produce entre los sujetos de una relación laboral. Pero no es menos cierto que en el ámbito del derecho común, la presunción de igualdad ha perdido terreno en la misma medida en que el derecho se hace social.


Álvaro Rojo