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Psicologia


El interés del menor

 

El "interés del menor" es un concepto jurídico relativamente indeterminado, lo cual implica la realización de una labor hermenéutica en cada caso concreto para poder delimitarlo. Existen unos criterios objetivos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de ser valorado, pero también habrán de ponderarse aspectos subjetivos que individualizarán cada caso concreto. Puede ser determinado discrecionalmente (que no arbitrariamente) por el juez, evitándose todo perjuicio para el bienestar espiritual y material del menor y, de manera más general y en primer término, por las personas que están a cargo del menor (padres en el ejercicio de la patria potestad, en la mayoría de los supuestos). Pese al mencionado carácter abstracto de este principio, el interés del menor ha de tener como marco el respeto a los Derechos Fundamentales y no obviar los derechos de los menores que se encuentran recogidos en las leyes nacionales e internacionales.

El que el interés del menor sea "superior" conlleva que prime siempre, en la medida en que se le considera la parte débil y más necesitada de protección de cuantas puedan concurrir. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los tribunales han venido sosteniendo que el interés superior del menor y el interés de los padres no pueden considerarse opuestos, sino complementarios el uno del otro.

El que el interés del menor sea "superior" conlleva que prime siempre, en la medida en que se le considera la parte débil y más necesitada de protección de cuantas puedan concurrir. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los tribunales han venido sosteniendo que el interés superior del menor y el interés de los padres no pueden considerarse opuestos, sino complementarios el uno del otro.

 

 


Álvaro Rojo