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Psicologia


Características y titularidad del régimen de visitas

 

Dentro del régimen de visitas existen varias características:

+ Titularidad compartida: es un derecho que le corresponde al visitado y al visitante (ambos beneficiados), debiendo ser cumplido o darse la facilidades para su ejecución a la persona que tiene bajo su tenencia o guarda a la menor, se le suele llamar gravado. No es exclusivo de ninguna de las partes, aunque el interés superior del niño le otorgue una mejor posición al mismo.

 
+ Temporalidad y eficacia: el transcurso del tiempo es un factor que debilita las relaciones familiares dado que aquellas personas que no se relacionan pierden el afecto y no permiten una integración real y natural. De allí que si este derecho merece ser cautelado y ejercitado de manera rápida y perentoria. 


+ Indisponible: dada su naturaleza de derecho, el mismo no puede ser cedido ni renunciado, pero puede ser reglamentado y por casos especiales limitados o restringidos por la ley. 


+ Amplio: teniendo como esencia las relaciones humanas, en general y familiares, en especial, este derecho le corresponde a todas aquellas personas que requieran relacionarse con otras a efectos para lograr la consolidación de la familia (sea amplia o nuclear).

 

Dada la característica de titularidad compartida, no podemos referirnos a un beneficiario directo y exclusivo. Los padres, los hijos y demás parientes o allegados merecen en sí, y para sí, de esta facultad de compartirse y entregarse con los miembros de su entorno. Como esencia del desarrollo de las relaciones humanas este derecho es de necesidad para quienes tienen vínculos familiares.

De esta manera, ninguno de los progenitores puede monopolizar el derecho de integración familiar. Sea el padre o la madre, quien de manera individual goce del ejercicio directo de la patria potestad, le corresponde facilitar al otro la comunicación con la prole. Por tanto el otro progenitor (aquel que no tiene al hijo día a día) tiene el derecho de mantener las relaciones personales que le permitan participar, cautelar y vigilar su desarrollo integral a la vez que al menor goce de esa mirada vigilante y ese cariño alterno de aquel familiar con quien no comparte la mayor parte de su vida. 
 


Álvaro Rojo