Dentro del régimen de visitas, encontramos una relación entre dos partes: el visitado y el visitante. Ahora pasaremos a hablar un poco de cada uno. Dentro de los visitados pueden existir:
a) Titular beneficiario: teniendo en cuenta el interés superior del niño asumimos que éste es su principal titular, tomando en consideración el beneficio y gracia que el ejercicio de este derecho le representa. Contrario sensu se puede restringir el ejercicio por motivos que afecten integridad o seguridad del menor. Este titular puede tener el status de hijo, si el régimen le corresponde al padre, o ser meramente un menor, si el régimen le corresponde a sus parientes o allegados.
b) Otros titulares beneficiarios: como facultad innata de relacionarse, este derecho no sólo corresponde a los menores de edad sino que existen personas sujetas a una discapacidad que necesitan del afecto y cariño para su recuperación así como el caso de las personas mayores de edad, en los que tranquilidad y la paz es tan necesaria en esta etapa de la vida, la cual se logra viendo y viviendo en su entrono socio-familiar. Tenemos que estos otros titulares beneficiarios del derecho de relación pueden ser los mayores de edad, ancianos, enfermos, incluso a los imposibilitados. También el estatuto de las personas discapacitadas, les reconoce expresamente el derecho de visitas a los discapacitados.
Y dentro de los visitantes tenemos:
- Familiares directos: los padres son los primeros familiares que deben gozar y llevar a cabo este régimen, obviamente si hablamos de una relación padre-hijo. Lo que no implica que sean los únicos legitimados ya que puede darse el caso que sea el hijo quien adquiera la calidad de visitante, si nos referimos a que el visitado es el padre (mayor de edad, enfermo, entre otros).
- Otros familiares.- En primer lugar se sentenció, y luego se legisló, que el derecho de visitas se hace extensivo, cuando el interés del menor lo justifique, a todos los parientes que no conforman el entorno familiar de sustento directo del menor dentro de los que se presentan a los hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, primos lo que fue considerado por el Derecho compadrado (Argentina, Cataluña, España, Francia).
- Hermanos: la relación fraternal es esencial para el desarrollo emocional del menor. Se ha dicho que la mejor herencia que se le puede dejar a un hijo es un hermano con quien compartir. En este sentido, lo ha entendido expresamente el Code de Francia cuando indica que el hijo no deberá ser separado de sus hermanos y hermanas, salvo si esto no fuera posible o si su interés aconsejara otra solución, en todo caso el juez será el encargado de resolver las relaciones personales entre los hermanos.
d) Abuelos: los abuelos son una prolongación de la relación de los padres. Los nietos requieren de ese cariño de los abuelos que es totalmente distinto de los padres. Por su parte, los abuelos necesitan ver y estar con la generación de sus hijos, y por decir lo menos, necesitan sentirse útiles cuidando a sus nietos. Esta integración de las relaciones familiares de segunda generación parental es importante