Según la clasificación de la ley los conflictos pueden ser:
- Conflictos jurídicos derivados de la interpretación de normas y convenios.
- Conflictos económicos derivados de mayores retribuciones salariales, como consecuencia generalmente de la pérdida de poder adquisitivo de los salarios como consecuencia de la inflación económica que afecte a la zona.
- Conflictos derivados de pérdida de derechos laborales o sindicales o alteración de las condiciones de trabajo.
Un conflicto laboral lo puede establecer un único trabajador con su empleado si considera que una o varias de las condiciones de trabajo en la que desarrolla su tarea le están resultando perjudiciales.
En otras ocasiones el conflicto lo pueden establecer la totalidad o una parte de la plantilla laboral de una empresa con su empresario por las mismas razones expuestas antes, solamente que en este caso las condiciones de trabajo perjudican a más trabajadores.
En otros casos el conflicto laboral puede ser de tipo gremial como consecuencia de alguna problemática que afecte al sector al que pertenece la empresa.
Finalmente, un conflicto laboral puede ser de carácter político si el conflicto se plantea como consecuencia de determinados actos o leyes que realicen las autoridades gubernamentales que afecten a algún colectivo de trabajadores.
El carácter encontrado de los intereses de trabajadores y patrones, mantiene encendida la flama de la lucha por las diferencias. En tanto que las sociedades sigan como hasta ahora, es fácil comprender que la conflictiva laboral es vigente y continua siendo abundante.
La idea de la empresa como una comunidad en la que confluyen los esfuerzos y los intereses de trabajadores y patrones, ha comenzado a cobrar importancia, principalmente en las sociedades industrializadas, en las que opera un sindicalismo solido, con un peso específico determinado dentro de la trama de la sociedad.
El carácter comunitario de la empresa está estrechamente ligado con la elevación de la productividad, pero además, consideramos que esta nueva concepción de la empresa habrá de dar buenos y abundantes frutos en la solución de los conflictos de trabajo.
Los trabajadores y sus representantes no han de tenerle miedo al intercambio de ideas; dialogar jamás ha sido sinónimo de declinar, ya que en el dialogo están las respuestas a muchas preguntas y la solución a muchos problemas.
El diálogo de alto nivel, que se da en los llamados pactos sociales o de concertación social, puede también rendir buenos resultados, siempre que no se trate de una simple medida formal, carente de penetración en la vida social.
El principal obstáculo que enfrentan estos pactos, es que los trabajadores suelen llegar a ellos sin ningún margen para negociar.
En un ambiente de comunidad productiva, con una mayor participación democrática de los trabajadores, con sindicatos sólidos que sean auténticos interlocutores sociales, estarán dadas las condiciones para hacer más armónicas las relaciones obrero-patronales y en consecuencia disminuir la intensidad de los conflictos laborales.